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Normas y consejos de uso y convivencia
Conoce los consejos y la normativa y que te facilitarán los desplazamientos en transporte público.
Consejos generales
- Sé amable con los empleados y el resto de usuarios del transporte.
- Sigue las indicaciones del personal de TMB, las señalizaciones y los avisos.
- Respeta y utiliza correctamente las instalaciones y los vehículos.
- Respeta los asientos reservados para personas que merecen una atención especial.
- Si viajas con niños pequeños, llévalos cogidos de la mano.
- Durante el trayecto, sujétate bien.
- Ten en cuenta cómo se viaja en metro y cómo se viaja en bus.
- Contacta con el personal del metro y el bus en caso de incidencia.
Respeta las prohibiciones
En los autobuses y en la red de metro, están prohibidas las siguientes acciones:
- Fumar (incluidos los cigarrillos electrónicos y dispositivos similares).
- Entrar al vehículo cuando se dé la advertencia de que está completo.
- Forzar o impedir la apertura o cierre de las puertas del vehículo.
- Viajar sin calzado o con el torso o la parte inferior del cuerpo descubiertos
- Viajar con materiales peligrosos o que causen molestias al resto de usuarios. En el bus, además, no se pueden llevar objetos más grandes de 100 × 60 × 25 cm (excepto los cochecitos para bebés).
- Distribuir publicidad.
Acceso con patines o similares
En las instalaciones de metro y en el interior de los autobuses no se permite el uso de patines o similares. Los puedes transportar siempre que no comporten molestias para el resto de viajeros. Además, debes llevarlos plegados siempre que puedas.
Acceso de animales
Tanto en el metro como en el autobús, están autorizados a viajar sin limitaciones los perros de asistencia (identificados con una chapa y capa azul), los que acompañan a los trabajadores de seguridad o los animales domésticos que vayan con transportín debidamente preparados para que no puedan ensuciar ni incomodar al resto de usuarios.
En el metro, además, están autorizados a acceder los perros identificados electrónicamente con un chip e inscritos en el registro censal municipal que cumplan las siguientes condiciones
Franjas horarias:
- Los perros no pueden acceder al metro entre las 7.00 y las 9.30 h, ni entre las 17.00 y las 19.00 h de los días laborables entre el 11 de septiembre y el 24 de junio.
- Los fines de semana y festivos y todos los días del periodo estival (que va del 24 de junio al 11 de septiembre), pueden acceder sin limitación horaria.
- En momentos de gran aglomeración de personas y cuando la seguridad de los usuarios y de los propios animales lo requiera, la empresa puede limitar la admisión de los perros.
Otros requisitos:
- Se admite solo un perro por persona.
- Los menores de 18 años no pueden llevar perros considerados potencialmente peligros según la normativa vigente. Las personas que los lleven deben tener la licencia y la certificación acreditativa de inscripción del perro en el registro municipal.
- Desde el acceso del metro hasta la salida a la calle, los perros deben llevar bozal e ir sujetados en todo momento con una correa no extensible y a una distancia inferior a 50 cm de las personas que los lleven.
- Los perros pueden utilizar los ascensores y las escaleras de piedra. Por su seguridad, no se permite que utilicen las escaleras mecánicas.
- Los perros no pueden ocupar un asiento en el metro de Barcelona.
Responsabilidad:
- La persona responsable de la actitud del animal es la persona que lo lleva. Por lo tanto, debe vigilar que no se produzca ninguna situación de peligro o de molestia al resto de usuarios. También debe evitar obstruir los pasajes o las puertas tanto en las dependencias (ascensores, etc.) como en los trenes.
- La persona que lleva el perro es la responsable de los daños o los perjuicios que el perro pueda ocasionar tanto a los usuarios como a la empresa. La persona propietaria del perro es la responsable subsidiaria.
- Si no se respetan las condiciones establecidas para el acceso de perros en el metro, la persona que lo lleva puede cometer, según las circunstancias, una infracción grave o leve, de conformidad con los artículos 64.s) o 65.p) de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.
Acceso de bicicletas
En el metro, se permite el acceso de bicicletas los sábados, los domingos y los días festivos, y todos los días durante los meses de julio y agosto. Los laborables del resto del año, de 5.00 a 7.00 h, de 9.30 a 17.00 h y de 20.30 h hasta el cierre de las instalaciones. Las bicicletas plegables debidamente plegadas también se pueden llevar sin que les sea de aplicación ninguna de las restricciones mencionadas, siempre y cuando no causen molestias a los demás usuarios.
En el autobús, no está permitido el acceso de bicicletas, a excepción de las bicicletas plegables debidamente plegadas.
Título de viaje
Quedan exentos de disponer de título del transporte los niños menores de cuatro años. El resto de pasajeros deben cancelar un título de viaje válido cada vez que accedan al metro y al bus y deben conservarlo hasta la salida de las instalaciones o hasta haber bajado del bus. Consulta las condiciones de uso de los billetes. Es preciso comentar cualquier incidencia en la validación de los títulos de viatge al personal del metro y el bus.