Declaración provisional de accesibilidad de la web corporativa de Transports Metropolitans de Barcelona
TMB trabaja para hacer accesible su sitio web de acuerdo con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre la accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018), y con el Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre la accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (en adelante, Decreto 216/2023).
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web www.tmb.cat.
A fecha de 7 de octubre de 2025, se está llevando a cabo la auditoría externa de accesibilidad por parte de la consultora especializada TOTHOMweb, empresa auditora acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
Una vez finalizada la auditoría, en esta declaración se indicará el nivel de cumplimiento y, posteriormente, se realizarán las correcciones de las barreras detectadas con el fin de que el sitio web sea accesible para todas las personas usuarias.
A este sitio web se le aplican los requisitos de la norma UNE-EN 301549:2022, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el Real Decreto 1112/2018.
Aunque se está trabajando en ello, el sitio web puede contener archivos ofimáticos en formato PDF, contenidos multimedia u otros formatos que no cumplan todos los requisitos de accesibilidad, así como algunos documentos anteriores al año 2018 que forman parte de las excepciones.
El compromiso de TMB con la accesibilidad
El sitio web de TMB se ha diseñado con la voluntad de facilitar el acceso universal a todas las personas que lo consultan, con independencia de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales, así como del contexto técnico de uso con el que lo hacen (tipo de dispositivo, software, velocidad de conexión, condiciones ambientales, etc.).
Por este motivo, trabajamos con el objetivo de eliminar las barreras que dificultan el acceso a la información y a la comunicación.
El compromiso de TMB es alcanzar el nivel de conformidad Doble A (AA) de las Web Content Accessibility Guidelines (WCAG), tal como establecen las normativas europeas, estatales y catalanas.
La norma UNE-EN 301549:2022 se basa principalmente en las Web Content Accessibility Guidelines (WCAG) 2.1, de agosto de 2018, y exige el cumplimiento del nivel AA. No obstante, la norma también incluye otros requisitos adicionales —tanto obligatorios como condicionales— que TMB también está trabajando para cumplir.
Observaciones y datos de contacto
Se pueden realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del Real Decreto 1112/2018), a través de la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciodigital@tmb.cat.
Por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de esta web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad de la web.
Las comunicaciones serán recibidas por el equipo de Estrategia y Canales Digitales.
Solicitudes de información accesible y quejas
Para hacer solicitudes de información accesible, es necesario dirigirse al buzón de contacto comunicaciodigital@tmb.cat.
Para tramitar una queja (artículo 12 del Real Decreto 1112/2018), es necesario acceder al trámite Quejas, reclamaciones y sugerencias.
Procedimiento de aplicación
Si, una vez realizada una solicitud de información accesible, esta ha sido desestimada o no estás de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumple con los requisitos del artículo 12.5 del RD 1112/2018, puedes iniciar una reclamación a través del formulario Quejas, reclamaciones y sugerencias, para:
- Conocer y oponerte a los motivos de la desestimación.
- Instar a la adopción de las medidas oportunas en caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada.
- Exponer las razones por las que consideras que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
También se puede iniciar una reclamación en caso de que hayan transcurrido 20 días hábiles sin haber obtenido ninguna respuesta.






